Juzgados libre de PREVARICACIÓN

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1 comentario
Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 17/11/2022  a las 13:00h

Carlos Rueda Beltrán debe dimitir y ser procesado por delito de omisión del deber junto a los 17 fiscales de Jaén que permitieron este grave suceso como la fiscal superior de justicia Ana Tarrago y su antecesor #cohecho #prevaricación #criminal #fiscalpamplina

ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 17/11/2022  a las 13:04h

“La Justicia no es igual para todos” https://theobjective.com/espana/2022-09-16/tc-fiscal-jose-grinda/
Los juzgados de Jaén denegaron «de manera manifiestamente infundada e irrazonable» las actuaciones practicadas durante la investigación contra el fiscal anticorrupción José Grinda por un delito contra la intimidad sexual de una menor. Así lo señala el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia por la que ha dado amparo a Miriam Serrano, la joven que denunció al miembro del Ministerio Público en 2009, cuando tenía 15 años. Al intentar reabrir el caso una década después para emprender acciones civiles, el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcalá la Real y la Audiencia Provincial de Jaén se opusieron a darle acceso al expediente completo del caso para proteger el derecho al honor del fiscal y porque la joven no se había personado como acusación durante la investigación por la que Grinda quedó finalmente exonerado.

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 17/11/2022  a las 12:54h

Intervención en el Congreso de Josep Jover, sobre la normativa Whistleblowers. La Unión Europea siempre ha liderado la lucha por la transparencia y los nuevos derechos que le son propios a una sociedad moderna. Gran prueba de ello es la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Es una Directiva que obligará a dar un salto adelante a las anquilosadas estructuras estatales.
La acompañan la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Pero en ninguna de las normas anteriores se define e identifica a las víctimas. El sujeto pasivo continúa siendo etéreo y los daños producidos no se reparan. #Corrupción https://youtu.be/L4Txp5YPsh8

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2 comentarios
Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 23/10/2020  a las 22:46h

Es nuestro deber apoyar a los luchadores contra la #corrupción judicial. La Directiva de Protección al Denunciante de Corrupción #whistleblower ha venido para quedarse y acabar con las cloacas que protege el CGPJ. Fernando Presencia no está sólo, aunque pocos medios independientes se atrevieron a dar difusión pronto muchos serán valientes y no se doblegaran a las presiones de un poder judicial en decadencia, su independencia les hará fuertes. #libertadexpresión

ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 23/10/2020  a las 22:57h

La prensa independencia se hace eco https://confilegal.com/20201023-el-fiscal-decano-de-talavera-afirma-desconocer-la-orden-de-demolicion-de-su-chalet-y-la-sentencia-del-tsjclm-que-la-ratifica/amp/

ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 23/10/2020  a las 22:59h

La prensa independiende y valiente difunde el caso https://surestepress.wordpress.com/2020/10/23/el-juez-presencia-y-el-chalet-ilegal-del-fiscal-decano-de-talavera-de-la-reina/

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 24/06/2020  a las 03:16h

BANDAS ORGANIZADAS CAMPAN A SUS ANCHAS DESTRUYENDO A FAMILIAS, PERSONAS, LA VIDA.
El protegido JOSE CARLOS RIOS LECHUGA se le atraganta cada vez más el delito del falso testimonio en prueba pericial, transgrediendo el juramento de actuar con objetividad y de decir verdad en los informes elaborados. Junto a la complicidad de la forense clínica María Inmaculada Puya Gallardo, que actuando en #cohecho no informa de las actuaciones delictivas de su compañero de la UVIVG. Atenta contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, referida ésta a la función jurisdiccional en orden a la correcta valoración de la prueba practicada. Informes a medida para la jueza amiga ISABEL MARIA MORENO ALMAGRO del evaluado que es tratado con todo tipo de privilegios desamparando a la víctima. Cientos de casos son nulos por la parcialidad y la #prevaricación de la juez del Juzgado de Violencia de Jaén. Si eres afectado no dudes en contactar para que estos delincuentes sean procesados.
Con la colaboración:
CARLOS RUEDA BELTRAN (fiscal jefe encubridor de pederastia #GRINDA,
GRACIA RODRIGUEZ VELASCO (terrorista de género)
MANUELA GASSÓ ARIAS (utilizada realizar investigaciones prospectivas)
Mª de la Peña Aguilera Martin (abandonó el turno de violencia) #DELSOL #PREVARICACIÓN #VIOGEN #JAEN

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ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 08/06/2020  a las 22:30h

Está claro que es un sistema corrupto donde los abogados hacen caja. SE BUSCAN ABOGADOS CON FE. Los colegios de abogados en connivencia de fiscalía violan la Constitución y el derecho a litigar con las mismas armas. Carlos Rueda Beltrán un encubridor de pederastia, de prevaricación, omisión de deber, trafico de influencias para llevar a cabo una estafa procesal de lo más descarado, así se prostituye su EOMF.

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ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 23/05/2020  a las 15:53h

Denunciado el juez de instrucción 1 de Jaén Fernando Moral Rizquez en un claro delito de quebrantamiento continuado, será por ser hijo del cuerpo de la GC que no protegió a la víctima de su agresora. Fiscalía protege a las mujeres aún siendo las maltratadoras, un juzgado y UVIVG de escándalo.
Isabel Moreno Almagro (titular juzgado de violencia 1 Jaén)
Jose Carlos Rios Lechuga (perito recolocado UVIVG)
Gracia Rodriguez Velasco (fiscal delegado de violencia Jaén)
toda una organización criminal de terrorismo de género

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 23/05/2020  a las 15:45h

Ver cuatro jueces de instrucción en la misma mesa terracita es una casualidad, pero ver a dos magistrados de la sección segunda de Jaén y un juez de instrucción del 3 junto a Juanito Marchena eso ya es #conspiración #corrupcion judicial en estado puro
Pio Aguirre Zamorano (sección segunda AP Jaén)
Saturnino Regidor Martínez (sección segunda AP Jaén)
Miguel Sánchez Gasca (intrucción 3 Jaén)
...
Entre cañas y risas se ventila la sentencia de sus víctimas, corrupción, revelación de secretos, tráfico de influencias, prevaricación,...

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 01/03/2020  a las 13:12h

La cloacas del sistema judicial. Los propios colegios profesionales de abogados son operadores necesarios al servicio de un negocio millonario.
Para: ajg@icagr.es
Ante la comunicación por parte del presidente de la comisión de turno de oficio el día 10 de Diciembre de 2018 con una carta ordinaria y después de la lectura del informe del Letrado adscrito al SOJ de fecha 30 de Noviembre del corriente no entendemos como puede justificarse la INSOSTENIBILIDAD en jurisprudencia de diligencias previas y se considere en la explicación cuestiones penales de acusación. El foro es LEC y se debe una mínima intervención de diligencias preliminares para clarificación de las exposiciones como exhortos de los procedimientos relacionados para entender y tener una clara perspectiva de lo acontecido. También es reprochable las alusiones y desconsideraciones al referirse que se está utilizando el foro penal "de forma abusiva" que consideramos injustificables por el Letrado que expone que agradeceríamos se identificara. Estamos ante una clara vulneración de garantías procesales donde una magistrada dicta arbitrariamente y donde se evidencia su parcialidad y vicio preconstituido a lo largo de años en un juzgado de familia donde no se ha dedo custodia compartida y haciendo caso omiso a dictámenes del TS desde hace más de 5 años, cuestión por la que es sustituida y trasladada a otro turno como el mercantil (práctica muy habitual cuando la "cagan" sus señorías). Como podrá apreciarse la intencionalidad del fiscal jefe, cuya obligación según reza la CE, DUDH y su EOMF regulador es la de perseguir los delitos, no era investigar sino obtener información de primera mano ante los numerosos errores y constitutivos penales que durante su período profesional admite que existen (lo dice claro en varias ocasiones en la comparecencia que alude), siendo curioso que no haya órgano de intervención o inspección que persiga y audite estos comportamientos. Estamos ante una clara persecución inquisitoria de un ciudadano cuya única pretensión es defender los derechos fundamentales de la que es beneficiario en un estado comunitario europeo, que han sido arrebatados y vulnerados sistemáticamente en distintas resoluciones judiciales que carencen de cualquier tutela, principio y garantía constitucional como procesal. Parece ser que omite los detalles previos que el fiscal jefe fue denunciado por delitos de revelación de secreto y omisión de perseguir delitos en un procedimiento DP 1923/2017 y posteriormente en un recurso de súplica ante el TSJA causa penal contra Jueces-fiscales 54/2017 dónde nos remite al art.406 LOPJ que la acción es mediante querella con la preceptiva firma de letrado y procurador según enuncian art. 270 a 281, como promocionar de forma delictiva causas a capricho por ver peligrada su falaz reputación amasada durante los años de ejercicio profesional por su labor delictiva y obstructiva ante casos tan mediácos como el de su homónimo fiscal anticorrupción José Grinda González, un caso de pederastia (el consejo fiscal y sus miembros eligen los cargos de las fiscalías provinciales y superiores de las distintas comunidades autónomas), además de jactarse de que todos los miembros de fiscalía especiales el TSJA han estado vinculados jerarquicamente, anecdótico que el fiscal acusador nombrado por decreto y nombrado en fraude de ley por la fiscal jefe del TSJA por prohibición e incompatibilidad por instrucción de FGE (casualidad que el fiscal D. Alberto Manuel López López que omite actuar su obligación de actuar de oficio estuvo en el cuerpo fiscal de Jaén a las órdenes del encausado), además de ser aforados lo cual transgrede el art. 14 de la CE. En relación a la magistrada querellada es clara la prevaricación a dictar un auto sin cumplir los preceptos procesales que es escuchar a los diez días a las partes y entrar en el fondo del asunto con las pruebas aportadas, no basando su dictámen en prejuicios y protocolos preimpuestos (separación, custodia para la madre, piso, paguita), sin atender los alegatos ante una demanda totalmente infundada en mentiras, donde se evidencia falta muy grave de un letrado sin ética profesional y que atenta contra el estatuto de la abogacía. Su señoría era conocedora de los hechos veraces expuestos y, aún así dictó injustamente con el perjuicio que ello ha acarreado al dicente tanto patrimonial, social, laboral y reputacional, con lo que está más que justificada su negligencia para que sea un foro penal el que sentencie su actuaciones constitutivas criminales. El contexto debe de estudiarse y analizarse, ya que esta magistrada dilata a conciencia sin justificación los señalamientos para permitir aún más perjuicio, además de conferir derechos de propiedad, uso y disfrute a un tercero sin base, atribuyéndose hasta bienes NO ANEJOS de una vivienda privativa que dejó de ser domicilio familiar ante la disolución de mutuo acuerdo en un acto administrativo (vulneración CC 102 y 103, como atentar contra el derecho consagrado a la protección de la propiedad privada y herencia). Más curioso es que no atienda una demanda después de un año de demora y donde la parte demandada es declarada por rebeldía, cuando ninguna de las partes haya establecido la necesidad de vista, además de interpretar la jurisprudencia alterandola para su motivación prevaricativa.

Entendemos que no sea de agrado que cualquier profesional de la abogacia interponga una querella contra un magistrado, un fiscal o contra un compañero, pero es curioso que se nos invite por el letrado designado a recurrir a uno de libre designación (privado) para sostener las pretensiones, cuestión que deja clara la motivación de los letrados para su decisión a la hora de la SOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN.

Aprovecho para que me hagan llegar por este u otro medio eficaz el expediente completo ante la negativa del letrado a facilitar el informe presentado ante esta comisión y en la que se basa la formulación más extendida del Letrado adscrito, agradeciéndo también se identifique para poder dirigirnos a él con el debido respeto.



Sin otro menester reciban un cordial saludo



Antonio Sánchez

#igualdadpapamama

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 16/12/2019  a las 23:03h

Presentada demanda Sánchez c. España ante el TEDU por vulneración sistemática del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dudh.html

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Comentario
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 24/11/2019  a las 21:01h

Estado de Derecho o Dictadura Judicial.
Un escándalo sonado del presidente de la Audiencia Provincial de Jaén #togados.
Magistrados de las secciones haciendo patrimonio a base de información privilegiada, acoso y abuso de poder.

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 10/07/2019  a las 19:08h

NOTIFICACIÓN
Madrid, 8 de julio de 2019
Asunto: Diligencia Informativa 436/2019
Acuso recibo de su escrito que ha tenido entrada el día 25.06.2019, y le
comunico que, por Acuerdo de 8 de julio de 2019, se ha procedido a la
incoacion de la Diligencia Informativa arriba referenciada.
Le comunicamos que para dar curso a una queja o denuncia es
imprescindible la firma del solicitante, o acreditación de la autenticidad de
su voluntad expresada por cualquier medio, según disponen los arts. 66.1
e) y 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo que le rogamos que, en el plazo de diez
días a contar desde el siguiente a la recepción del presente oficio, remita
nuevamente dicho escrito debidamente firmado, al número de fax
917006386 o a la dirección de correo electrónico de esta Sección
(seccion.previas@cgpj.es), procediéndose, en caso contrario al archivo del
mismo.

Datos de la queja
Órgano JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE JAÉN
Texto de la queja, reclamación o sugerencia
Este magistrado/juez en exceso de celo obvia que está obligado a su abstención
incurriendo en falta muy grave debido a que vulnera el principio de juez no
prevenido (art. 24.2 CE) inalienable para todo ciudadano inmerso en un
procedimiento judicial. Además de recordar que según el art. 417.5 y 6 de la LOPJ
"exceso y abuso autoridad" es una falta muy grave y digna de sanción ejemplar,
además de utilizar en las resoluciones judiciales expresiones "improcedentes" y
"extravagantes", además de realizar investigaciones prospectivas, prohibidas en
nuestro ordenamiento jurídico, donde demuestra nuevamente "arbitrariedad"
realizando de forma irrespetuosa y carente de motivación resoluciones alejadas de
la legalidad y lógica. Además de lo incomprensible del gran número de errores
"aritméticos y materiales" en diversos procedimientos alterando un expediente sin
foliado correcto, insertando escritos extemporáneos para justificar sus acciones
ilícitas, como archivos por razones de oportunidad.

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ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 29/03/2019  a las 10:31h

Una juez con perspectiva de género no puede ser imparcial, 9 meses de adoctrinamiento para #prevaricación judicial, instrucciones carentes de toda garantía procesal, sin admisión de pruebas de descargo atentado a derecho de defensa. #NOesNO corrupción

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 28/03/2019  a las 17:54h

Un órgano como el CGPJ que no realiza ninguna función siendo simbólico para suplir la ordenación de la ley es una entidad muerta.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
SECCIÓN DE RECURSOS
RESOLUCIÓN
VISTO por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
el recurso de alzada núm. 28/19, interpuesto por Antonio Amalio Sánchez
Ochoa, contra una comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana del
Consejo General del Poder Judicial, de 10 de diciembre de 2018, dictada en el
seno del Expediente UAC núm. 36523/2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha de 2 de agosto de 2018, tuvo entrada en el Registro General
del Consejo General del Poder Judicial un escrito de queja de Antonio Amalio
Sánchez Ochoa, donde se ponían de manifiesto supuestas irregularidades
cometidas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jaén.
2. Tras la oportuna tramitación, en relación con el anterior escrito, con
fechas de 30 de agosto y 10 de diciembre de 2018, la UAC remite al Sr.
Sánchez Ochoa, una comunicación en la que se le indica que el Consejo carece
de competencias para atender sus reclamaciones.
No consta en el expediente la fecha en que fue notificada a la interesada
la anterior comunicación.
3. Disconforme con la anterior decisión, mediante escrito que tuvo
entrada en el Registro Electrónico de este Órgano Constitucional el 27 de
diciembre de 2018, interpuso recurso de alzada contra la misma. El escrito de
impugnación deducido, que fundamenta en las alegaciones que a su derecho
convienen, obra unido al expediente y su contenido se tiene aquí por
reproducido.
4. Por Acuerdo de incoación de 10 de enero de 2019, se procedió a
registrar el escrito de impugnación deducido como recurso de alzada núm.
28/19; formar el expediente de recurso, al que se incorporaron cuantas
actuaciones precedieron al Acuerdo impugnado; recabar de la Unidad de
Atención al Ciudadano la remisión el expediente administrativo correspondiente
al acto recurrido y el informe a que se refiere el artículo 121.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Asimismo, de conformidad con el criterio establecido por la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 7 de
enero de 2014, en relación con el artículo 166 del vigente ROF, se asignó la
ponencia en el presente recurso de alzada a la Excma. Sra. Dª. Pilar Sepúlveda
García de la Torre, Vocal.
6. El día 18 de febrero de 2018, se recibió en la Sección de Recursos una
comunicación del Promotor de la Acción Disciplinaria a la que acompaña el
expediente administrativo correspondiente al acto impugnado y el informe a
que se refiere el artículo 121.2 de la Ley 39/2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Antonio Amalio Sánchez Ochoa interpuso recurso de alzada
contra una comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo
General del Poder Judicial, de 10 de diciembre de 2018, dictada en el seno del
Expediente UAC núm. 36523/2018.
Segundo.- Se desprende del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, que es
presupuesto de admisibilidad del recurso la existencia de acto previo, de
manera que cuando no existe acto administrativo previo, ni expreso ni tácito,
de la Administración, no será posible la impugnación. Una aproximación inicial
al acto recurrido llevaría a considerar que no se está en presencia de un acto
decisorio, sino de información y, en razón de ello, no susceptible de
impugnación, pues al no contener una declaración de voluntad resolutiva,
generadora de derechos y obligaciones, no constituiría un acto administrativo
susceptible de impugnación en sede administrativa.
Sin embargo, no puede desconocerse, como así lo entiende el Tribunal
Supremo en su sentencia de 7 de julio de 2010 (recurso contenciosoadministrativo
nº 348/2009), al examinar un supuesto similar al ahora
analizado, que, en el presente caso, la comunicación adoptada por la Unidad de
Atención Ciudadana, no puede ser considerada en su integridad como un acto
de contenido meramente informativo. Este mismo criterio y parecer se asumen
por el Tribunal Supremo en sentencias posteriores, entre las que cabe destacar
al de 3 de diciembre de 2013 (recurso contencioso-administrativo nº
464/2012).
Como se indica en la referida Sentencia: “En definitiva, la decisión de no
apreciar la existencia de conducta merecedora de reproche disciplinario debe
considerarse como un acto administrativo decisorio y, por tanto, impugnable,
cuyo contenido sustancial, además, viene a coincidir con el de otros acuerdos
adoptados por la Comisión Disciplinaria del CGPJ de los que, a través de los
oportunos recursos, conoce habitualmente esta Sala y Sección”.
Continuando con esta línea argumental, debe añadirse que, con carácter
general, son varias las cuestiones que se deben tener en cuenta en el campo de
las quejas y denuncias que se formulan en relación con el funcionamiento de los
Juzgados y Tribunales: en primer lugar que la queja origen de este
procedimiento sea el vehículo por el que la parte interesada expresa
discrepancias o diferencias con el actuar jurisdiccional de un órgano judicial; en
segundo lugar, que en su queja-denuncia se considere que el Juez o Magistrado
ha incurrido en una conducta susceptible de constituir una falta disciplinaria; y
en tercer lugar que la queja se refiera a otras actuaciones de autoridades o
funcionarios que actúan al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.- Atendiendo lo expuesto, el recurso habría de ser desestimado,
pues debe concluirse la improcedencia de dirigir reproche disciplinario alguno a
la titular del órgano denunciado, toda vez que, ni siquiera a titulo culposo, se le
puede atribuir responsabilidad alguna en la dilación que se ha producido en la
tramitación de los Diligencias Previas en cuyo seno se han originado una serie
de disfunciones de índole logístico que resultan ajenas a la voluntad de los
titulares de los Juzgados denunciados. De todo ello resulta que no se puede
apreciar la comisión de infracción disciplinaria alguna, al estar ausente su
conducta de los elementos de tipicidad exigidos para la comisión de las faltas de
dilación denunciadas.
Por lo demás, este Órgano constitucional carece de competencia para
conocer de las quejas y reclamaciones dirigidas contra los Letrados de la
Administración de Justicia, y la responsabilidad que pudiera derivarse de los
mismos será exigible a través de las Salas de Gobierno de los Tribunales
Superiores de Justicia o del Ministerio de Justicia, o contra otras instituciones
ajenas a la Administración de Justicia. Igualmente sucede respecto de los
miembros del Ministerio Fiscal, cuya responsabilidad disciplinaria está regulada
en su Estatuto.
En su virtud, la Comisión Permanente,
ACUERDA: Desestimar el recurso de alzada núm. 28/19, interpuesto por
Antonio Amalio Sánchez Ochoa, contra una comunicación de la Unidad de
Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de diciembre
de 2018, dictada en el seno del Expediente UAC núm. 36523/2018.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de
la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.
Notifíquese el acuerdo a la parte recurrente y comuníquese al Promotor
de la Acción Disciplinaria y dentro del mismo a la Unidad de Atención
Ciudadana.

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 17/12/2018  a las 15:34h

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Vía de entrada: Formulario web (PW)
Consejo General del Poder Judicial
*2018055393*
Ante los actuaciones que evidencian una clara vulneración de principios constitucionales siendo estos constitutivos de delito de prevaricación por parte del titular de este juzgado de instrucción 3 Iltmo. Sr.D. Miguel Sánchez Gasca, llegando a la ignominia y necesaria connivencia con el fiscal que promueve Iltmo. Sr.D. Fernando López Garcia de la Serrana, cuando están obligados a abstenerse cuando concurra alguna de las causas de los artículos 219 y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello, esta observancia del principio de legalidad va directamente relacionada con la consideración del deber que tienen los jueces y magistrados de abstenerse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 219 de esta Ley, ya que en caso contrario el artículo 417.8 considera falta muy grave la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas. Los procedimientos afectos de esta transgresión de derechos constitucionales son DP530/2016, DP 1542/2016, DP 62/2016, DP1392/2017, DP1223/2016, DP 1923/2017, 1727/2016. No se puede permitir el uso inquisitorio de obcecación persecutoria por parte de los operadores jurídicos por acción y omisión caprichosa. También evoco el principio de mínima intervención y de proporcionalidad como la jurisprudencia de la alta sala que ha declarado que quien denuncia la comisión de un delito, aunque relate hechos que objetivamente deshonren, menosprecien o desprecien a una persona, no comete delito sino es obligación según reza Artículo 259 LECrim como a los funcionarios en razón de sus cargos.

REPUESTA DEL CGPJ
Madrid, 10 de diciembre de 2018
Visto su contenido, le informamos de que no cabe la intervención de
esta Unidad, reiterándole lo informado en nuestra comunicación de fecha
30.08.2018.
Para su información le participo que las competencias y atribuciones
de esta Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder
Judicial están recogidas en el Reglamento 1/98 del Consejo General del
Poder Judicial. Entre otras figuran las de atender las reclamaciones de los
ciudadanos por el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales a fin de
adoptar, en su caso, las prevenciones y medidas que permitan mejorar su
funcionamiento, siempre que no afecten a la esfera de la función
jurisdiccional de Jueces y Magistrados.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo. La
presentación de su escrito no suspende los plazos establecidos en las leyes
para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera
asistirle.
Reciba un cordial saludo,
Unidad de Atención
Ciudadana. Promotor

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Comentario
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 10/07/2018  a las 19:41h

Estimada Ilustrísima Fiscal Superior Dª Ana Tárrago, en su meritado decreto 47/2017 de 20 Junio de 2017 en referencia a PA 68/2017 relacionados con delitos de injurias y calumnias de un fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Jaén D. Carlos Rueda Beltrán le incidimos la ausencia total de GARANTÍA PROCESAL desde la fase de instrucción y su transformación a PA donde se han vulnerado derechos constitucionales como procesales según LOPJ, LECrim y EOMF. He recordarle que yerra en su decreto a no considerar la instrucción de órgano superior como es Fiscalía General del Estado de fecha 14 de Febrero de 2008, en colación a las "incompatibilidades y prohibiciones de los miembros del ministerio fiscal", donde en su apartado C) deja claro la dependencia jerárquica de los fiscales superiores de la Comunidad Autónoma y los fiscales destinados en dichas fiscalías, además de constatar que el fiscal elegido fue miembro del cuerpo de fiscales a las órdenes del señor fiscal jefe. No soy la persona idónea en corregir los errores caprichosos y desproporcionados de sus señorías con lo que solicito auxilio a las instancias superiores para que actúe inspección fiscal sobre el asunto en cuestión y se investigue lo que en teoría y práctica lo que está ocurriendo en sede judicial con motivación delictiva y premeditada por parte de funcionarios de la administración de justicia donde se evidencia una clara prevaricación, tráfico de influencias, abuso autoridad, prevalimiento y cohecho. Además sirva de denuncia expresa ante esta fiscalía superior lo anteriormente expuesto y pongo de manifiesto de nuevo la vulneración sistemática en otros procedimientos como el PA 193/2017 que curiosamente se realiza de forma caprichosa por un instructor presuntamente prevaricador según consta en sus actuaciones en multitud de procedimientos hasta con evidencias de archivos caprichosos sin la mínima motivación, dilaciones injustificadas y otros hechos delictivos penales, actuaciones muy habituales en las diferentes instancias de instrucción de Jaén. Solicitamos que sea el cuerpo de inspección fiscal inicie de oficio una investigación exhaustiva de lo que está ocurriendo en la administración de justicia de Jaén para esclarecer este y otros hechos que pueden ser delitos punibles muy graves.

Sin nada más que exponer reciba un cordial saludo
Antonio Sánchez
#igualdadpapamama

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 21/03/2017  a las 22:34h

NOTIFICACIÓN SOBRE QUEJA
Nº Exp. CGPJ: 010079/2017A01

Madrid, 21 de marzo de 2017

Asunto: Reclamación por el funcionamiento del Juzgado de Instruccion Numero 3 de Jaen.

Acusamos recibo a su reclamación que ha tenido entrada en el Consejo General del Poder Judicial en fecha 09.03.2017, relativa al Juzgado de Instruccion Numero 3 de Jaen.

Visto su contenido, le informamos de que esta Unidad de Atención Ciudadana es responsable de la recepción y tramitación de las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos por el funcionamiento de Juzgados y Tribunales, de conformidad con el Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial.

Con relación a su escrito, al ir referido a la actuación y/o competencias del/la Letrado/a de la Administración de Justicia, trasladamos su queja al Secretario Coordinador Provincial para su conocimiento y efectos que sean procedentes, en el ámbito de sus competencias en relación a los Letrados de la Administración de Justicia de su demarcación conforme al artículo 18 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Le agradecemos la presentación de su escrito pues con ello nos permite mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Esta comunicación tiene carácter meramente informativo. La presentación de su queja no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistirle.

Reciba un cordial saludo.

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Unidad de Atención
Ciudadana. Promotor

Tel. 917005868
Consejo General del Poder
Judicial
C/Trafalgar,27-29 - 28071 Madrid (España)

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Actualización de cómo va la causa
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA
ANTONIO AMALIO SÁNCHEZ OCHOA, Teaming Manager, el 11/03/2017  a las 17:17h

QUEJA ante el CGPJ por irregularidades continuadas en procedimientos judiciales. Implicados un fiscal jefe, dos fiscales, dos magistrados, equipos psicosociales,... una verdadera #estafa procesal donde los funcionarios de diversos organismos delinquen en #prevaricación y #cohecho, prevaleciendo un corporativismo autoprotector ilegal. No vamos a permitir se atente contra unos de los principios fundamentales de la justicia como es la PUBLICIDAD PROCESAL.

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